Objetivos del EPSA

Agrupar a todos los Guardavidas que se identifiquen con los objetivos de la Asociación, entre los cuales figuran: Reglamentar y Fiscalizar todas las competencias en el ámbito del salvamento acuático, sea cual fuere la modalidad competitiva, y todas aquellas competencias complementarias para tal fin.

Ejercer la representación Argentina ante la Internacional Life Saving Federación, entidad que nuclea a las Asociaciones y Federaciones de todo el mundo. Selección del equipo nacional ante competencias internacionales. Designación del Técnico y entrenador nacional, como así también cuerpo medico. Creación y reglamentación de un Ranking nacional, que exprese a través de una puntuación el rendimiento físico e intelectual de los Guardavidas.

Apoyar y colaborar en la organización de distintos cursos de capacitación sin fines de lucro. Crear un departamento de investigación y estadísticas de la actividad mencionada. Asesoramiento e instrucción a Municipios y empleadores de los Guardavidas. Crear y apoyar planes de capacitación masiva sobre la Reanimación Cardiopulmonar y primeros auxilios básicos sin fines de lucro. Crear el departamento de Guardavidas Júnior, para menores de 18 años que deseen capacitarse en las técnicas de socorrismo acuático. Crear campanas de instrucción básica  a los bañistas sobre  seguridad con injerencia en la prevención de accidentes ya sea en piletas, ríos o mar.

Gestionar la sponsorización de los eventos deportivos, ya sea por si misma o a través de aquella empresa que acredite idoneidad en el tema. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento y cultural de los mismos.

Derechos y obligaciones del asociado

Articulo Séptimo: Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente.

Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d)Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.-

Articulo octavo: Las altas y bajas de los Asociados se computaran desde la fecha de la sección de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se hay resuelto la baja de un Asociado estarán vigente para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto.

Articulo noveno: Son obligaciones de los asociados: C) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva; B) abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; C) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados; D) Comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. E) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; F) Participar de ciertos beneficios en las competencias fiscalizadas por esta entidad. G) Posibilidad de tener presencia en el ranking nacional de la Asociación H) Posibilidad de integrar los equipos representativos. I) Constituir comisiones de trabajos especiales encargados por la comisión directiva J) Solicitar por escrito a la comisión toda modificación o cambio que considere positivo para la institución, K) El socio puede renunciar en cualquier momento, responde por los perjuicios coaccionados si la renuncia fuese intempestiva o dolosa. En este orden de ideas se resolverá la aceptación o el rechazo de la misma si proviniera de un asociado con deudas hacia la institución o sea posible de sanción disciplinaria.

Articulo Décimo: El socio que no diera cumplimiento al inciso B del articulo anterior y se atrasase en el pago de 3 (tres) mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será  separado de la Institución debiéndose dejar  constancias en actas todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente ala Institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión,  abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigente, en el momento de la reincorporación no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

Articulo undécimo: Los asociados cesaran en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía; Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Articulo 9º. Serán causas de expulsión: a) Observar una  conducta inmoral o estallar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en las realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancadas” ; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de un (1) año. La expulsión representara la imposibilidad definitiva de reingreso.

Articulo Decimosegundo: Las sanciones que prevé el articulo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) dias corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

Articulo Decimotercero: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el año sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto Resuelva su situación la asamblea respectiva.

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