Cada hora se pierden 30 vidas por ahogamiento en el mundo.
Reglamento Equipo Profesional Salvamento Acuático Asociación Civil de participación en el Salvamento Acuático Deportivo
TÍTULO I. SOBRE EL SALVAMENTO ACUÁTICO DEPORTIVO.
- El Salvamento Acuático Deportivo (en adelante, SAD) es el conjunto de disciplinas deportivas que tienen por objetivo poner a prueba a deportistas en las destrezas y habilidades propias del Salvamento Acuático Profesional en situaciones adaptadas y simuladas. En Argentina, el SAD se desarrolla hace más de 25 años, siendo uno de los países pioneros en la región y de los que más participaciones ha tomado en los distintos Campeonatos Mundiales organizados por la Federación Internacional de Salvamento Acuático (en adelante, ILSf).
- A su vez, el SAD es el principal motor de la prevención del ahogamiento en niños y adolescentes. La práctica deportiva promueve la adquisición de habilidades y destrezas englobadas en las denominadas competencias acuáticas seguras, que permiten a niños y adolescentes comprender sobre los entornos acuáticos y sus riesgos como así también de las actitudes y acciones de las personas que pueden ponerlas en peligro, en situación de ahogamiento. En este sentido, la práctica del SAD promueve el aumento de la conciencia y la seguridad acuática. Por otro lado, en la práctica deportiva en los adultos promueve asumir una actitud de agente de prevención y multiplicador de la seguridad acuática, con un impacto directo en las familias y la sociedad.
- El Equipo Profesional de Salvamento Acuático – Asociación Civil (en adelante, EPSA-AC), es la Asociación Nacional full member de ILSf que, de acuerdo a las Políticas y Estatutos de la ILSf, tiene la responsabilidad de organizar, seleccionar, convocar y conformar el Equipo Nacional compuesto por tantos deportistas como considere necesario – o el evento lo requiera–, así como el Cuerpo Técnico Nacional, para representar a nuestro país en competencias nacionales o internacionales, organizadas por otros miembros plenos o asociados de la ILSf u otras organizaciones y/o eventos sancionados como oficiales por la ILS.
- En el territorio nacional, EPSA-AC puede organizar, sancionar y/o fiscalizar los eventos competitivos de SAD que tengan por objeto la participación amplia de todos los Deportistas de Clubes afiliados, así como también de deportistas de Clubes y Asociaciones nacionales o internacionales invitadas a los eventos. Mediante el Colegio de Árbitros de SAD de la República Argentina (en adelante, CASADRA), órgano colegiado dependiente de EPSA-AC, supervisa, fiscaliza y arbitra los eventos, competencias y torneos de SAD en el territorio nacional. El presente “Reglamento de Participación en el SAD” (Versión 01/25) tiene por objeto ofrecer un marco ordenado sobre el funcionamiento del SAD y establecer las condiciones para su desarrollo, durante un periodo de 2 años (2025-2026). El mismo podrá ser revisado y modificado por mandato de la Comisión Directiva (CD) de EPSA-AC si la circunstancias lo requirieran.
TÍTULO II. SOBRE LOS CLUBES Y EQUIPOS DE SALVAMENTO ACUÁTICO DEPORTIVO.
5. Se considera un Club de SAD a aquellas Asociaciones Civiles o Asociaciones Simples, que lo manifiesten en los objetos de sus estatutos, la práctica del Salvamento Acuático Deportivo.
6. Se considera un Equipo de SAD a aquellas agrupaciones de deportistas que no se constituyen como Asociaciones Civiles o Asociaciones Simples, que manifiestan intención de serlos o se encuentran en proceso de conformación.
7. A los términos de la participación en eventos sancionados por EPSA-AC se toma como homónimo las denominaciones Equipo de SAD y Club de SAD.
8. Requisitos de afiliación a EPSA-AC.
8.1. En el caso de Clubes de SAD, ser una Asociación Civil o una Asociación Simple y presentar la nota de solicitud de afiliación junto con copia del estatuto y copia de la última designación de autoridades.
8.2. En el caso de Equipos de SAD, presentar la nota de solicitud de afiliación firmada por el Director o Entrenador Deportivo a cargo del Equipo y 3 deportistas en el que se manifieste su condición de Equipo e intención de conformación como Asociación Civil o Asociación Simple.
8.3. Pagar el arancel de “Afiliación Anual de Club/Equipo”.
8.4.Firmar y aceptar las “Disposiciones Generales y Código de Conducta y Ética”.
8.5. Informar los Delegados de Equipo/Club a la Secretaría de Deportes de EPSA-AC.
9. Condiciones para mantener la afiliación del Club/Equipo.
- 9.1. Es responsabilidad del Club/Equipo mantener actualizada su documentación ante EPSA-AC.
- 9.2. Deberá informar a EPSA-AC sobre:
9.2.1. Modificaciones del estatuto.
9.2.2.Designación de autoridades y/o cambio de las mismas. - 9.3. Abonar el arancel de “Afiliación Anual de Club/Equipo”.
- 9.4. No encontrarse en cumplimiento de sanciones deportivas directas al Club/Equipo o sus dirigentes. No incluye sanciones a deportistas y acompañantes.
10. La “Afiliación Anual de Club/Equipo” es el instrumento que da cuenta que un Club/Equipo se encuentra empadronado en EPSA-AC para participar de eventos sancionados por EPSA-AC. Esto permite tener un registro actualizado de los Clubes/Equipos que toman parte de las competencias SAD, como así también disponer de la información necesaria para convalidar su participación en eventos internacionales.
11. La “Afiliación Anual de Club/Equipo” es obligatoria y tiene un arancel de pago anual previsto por CD e informado oportunamente, el que se actualizará, al menos, cada 4 meses. La misma tendrá vigencia durante los siguientes periodos:
- 11.1. del 01/04/2024 al 31/03/2025
- 11.2. del 01/04/2025 al 31/12/2025
- 11.3. del 01/01/2026 al 31/12/2026
- 11.4. Independientemente de la fecha de pago, la licencia vencerá el 31/03/2025 y luego cada 31/12 del año en curso.
12. Resulta indispensable contar con el pago de la “Afiliación Anual de Club/Equipo” para competir en cualquier evento avalado por EPSA-AC o eventos organizados por asociaciones miembros de la ILSf.
13. Cada Club/Equipo es responsables de sus deportistas afiliados (su categoría de participación y comportamiento), así como también de la delegación, las personas y el público que lo acompañe en los eventos sancionados por EPSA-AC u organizados por otras entidades nacionales e internacionales, siendo pasible de sanciones por el incumplimiento de las “Disposiciones Generales y Código de Conducta y Ética”.
TÍTULO III. SOBRE LOS DEPORTISTAS.
14. Se considera “Deportista” a cualquier persona que cumpla con las condiciones de participación establecidas, encontrándose debidamente empadronado y con el pago de su Licencia Deportiva Anual vigente.
15. Condiciones de participación de deportistas SAD. Para tomar participación en un evento SAD sancionado por EPSA-AC, los deportistas deberán:
15.1. Guardavidas.
- 15.1.1. Contar con título oficial de guardavidas.
- 15.1.2. El Club/Equipo será responsable de verificar que el deportista es Guardavidas y será punible de FALTA LEVE y su consecuente sanción en caso de presentar un deportista que no reúna las condiciones.
15.2. Lifesaver.
- 15.2.1. Acreditar la Certificación “Lifesaver” homologada por EPSA-AC.
- 15.2.2. El Club/Equipo será responsable de verificar que el deportista es Lifesaver y será punible de FALTA LEVE y su consecuente sanción en caso de presentar un deportista que no reúna las condiciones.
15.3. Guardavidas Junior o Junior Lifesaver.
- 15.3.1. Acreditar la Certificación “Guardavidas Junior” o “Junior Lifesaver” homologada por EPSA-AC.
- 15.3.2. El Club/Equipo será responsable de verificar que el deportista es Guardavidas Junior o Junior Lifesaver y será punible de FALTA LEVE y su consecuente sanción en caso de presentar un deportista que no reúna las condiciones.
15.4. Aspirante a Guardavidas.
- 15.4.1. Ser alumno/a regular de la Carrera de Guardavidas en un Instituto Oficial, presentando constancia que acredite la condición de alumno/a regular.
- 15.4.2. El Club/Equipo será responsable de verificar que el deportista es Aspirante a Guardavidas y será punible de FALTA LEVE y su consecuente sanción en caso de presentar un deportista que no reúna las condiciones.
15.5. En todos los casos el deportista deberá:
- 15.5.1. Encontrarse afiliado de un Club/Equipo de SAD, que a su vez se encuentre afiliado a EPSA-AC o bien ser parte de un Equipo Invitado.
- 15.5.2. Completar y mantener actualizado su empadronamiento de deportista.
- 15.5.3. Abonar el arancel de Licencia Deportiva Anual.
- 15.5.4. Aceptar, respetar, cumplir y observar el cumplimiento de las “Disposiciones Generales y Código de Conducta y Ética”.
- 15.5.6. Ningún Deportista puede formar parte de más de 1 (un) Club/Equipo de SAD en simultáneo. En caso de detectarse esa irregularidad, será punible de FALTA LEVE y su consecuente sanción.
16. Licencia Deportiva Anual. Es el instrumento que da cuenta que un deportista se encuentra empadronado en EPSA-AC para participar de eventos sancionados por EPSA-AC. Dicho empadronamiento se realiza mediante un formulario virtual en el que cada deportista carga sus datos personales y categoría de participación. Esto permite tener un registro actualizado de las personas que toman parte de las competencias SAD, como así también disponer de la información necesaria para convalidar su participación en eventos internacionales.
17. Cada nuevo deportista debe realizar el empadronamiento correspondiente y luego actualizarlo cada vez que sus datos personales cambien o bien realice un pase de Club/Equipo (re-empadronamiento). Así mismo, EPSA-AC puede convocar a un nuevo re-empadronamiento cuando considere necesario actualizar sus bases de datos.
18. La Licencia Deportiva Anual es obligatoria y tiene un arancel previsto por CD e informado oportunamente, el que se actualizará, al menos, cada 4 meses. La misma tendrá vigencia durante los siguientes periodos:
- 18.1. del 01/04/2024 al 31/03/2025
- 18.1.2. del 01/04/2025 al 31/12/2025
- 18.1.3. del 01/01/2026 al 31/12/2026
- 18.1.4. Independientemente de la fecha de pago, la licencia vencerá el 31/03/2025 y luego cada 31/12 del año en curso.
19. Para competir en cualquier evento sancionado por EPSA-AC o eventos organizados por asociaciones miembros de la ILSf u otras asociaciones/federaciones internacionales, resulta indispensable contar con el empadronamiento completo y el pago del arancel de la Licencia Deportiva Anual.
20. Reconocimiento de Participación de Deportistas Argentinos en el exterior.
Cuando un deportista argentino, debidamente empadronado, con el pago del arancel de la Licencia Deportiva Anual, en buenos términos con su
Club/Equipo de SAD y con EPSA-AC, se encuentre en el exterior podrá participar en eventos SAD organizados por Asociaciones Miembros Plenos
de la ILSf. En tal sentido:
- 20.1. El Club/Equipo de SAD al que pertenece el deportista, deberá informar fehacientemente a la Secretaría de Deportes (en adelante
SD) sobre la participación de dicho deportista en representación de un Club/Equipo de SAD del exterior. - 20.2. Se reconocerán todas las marcas registradas en el exterior, únicamente certificadas por el organizador del Evento.
- 20.3. Las participaciones serán contabilizadas y reconocidas como parte de los procesos selectivos, según especifique la SD en los Criterios de
Selección.
21. Pases de deportistas. Es la instancia en la que un deportista puede manifestar su voluntad y realizar el cambio de afiliación de Club/Equipo de SAD.
- 21.1. El pase se podrá solicitar en cualquier momento del año pero sólo podrá efectuarse una vez al año.
- 21.2. El deportista deberá abonar el equivalente a 4 (cuatro) Licencias Deportivas Anuales, según el arancel vigente al momento de solicitar el pase. 2 (dos) de ellas se dirigirán a EPSA-AC y las otras 2 (dos) para el Club/Equipo del cual se retira.
- 21.3. Deberá cumplir el proceso de Reempadronamiento (Párrafo 17).
22. Categorías de participación. Las categorías de participación han sido armadas según los Estándares de Elegibilidad de Competencia de la ILSf y a la estadística de deportistas activos afiliados. En caso de un aumento estadístico de la cantidad de deportistas afiliados activos, podrán revisarse las categorías de participación.
- 22.1. Categoría Promocional: responde a la promoción del deporte en edades tempranas. El SAD como actividad deportiva tiene por objetivo la prevención del ahogamiento. El aprendizaje en edades tempranas impacta directamente en el aumento de la base deportiva y crecimiento del deporte a nivel nacional, a su vez que genera conciencia en las familias. Corresponden las edades:
- 22.1.1. Menores: de 8 a 11 años.
- 22.1.2. Cadetes: de 12 a 14 años.
- 22.2. Categoría Juvenil: responde al desarrollo del SAD en la adolescencia. Es sabido que los adolescentes son igualmente vulnerables al ahogamiento por lo que la consolidación de habilidades y destrezas está directamente ligado a reducir el riesgo y mitigar el ahogamiento. A su vez, el desarrollo deportivo de los adolescentes los pone en condiciones de ingresar al entrenamiento y competencia de alto nivel. Los deportistas de esta categoría pueden conformar el Equipo Representativo Nacional o Selección Argentina SAD de la categoría Juvenil u Open. Corresponden las edades:
- 22.2.1. Juveniles: 15 a 18 años.
22.3. Categoría Open: responde al desarrollo de alto rendimiento competitivo. De acuerdo a los procesos selectivos, los deportistas de esta categoría pueden conformar el Equipo Representativo Nacional o Selección Argentina SAD de la categoría Open. Corresponden las edades:
- 22.3.1. Open: 16 años en adelante, sin límite de edad.
22.4. Categoría Master: corresponde para todos los deportistas que no desean participar de los procesos selectivos pero seguir manteniéndose vigentes en el deporte, midiéndose con los mejores de su propia categoría. Corresponden las edades:
- 22.4.1. M30: 30 a 34 años.
- 22.4.2. M35: 35 a 39 años.
- 22.4.3. M40: 40 a 44 años.
- 22.4.4. M45: 45 a 49 años.
- 22.4.5. M50: 50 a 54 años.
- 22.4.6. M55: 55 años en adelante.
22.5. Para todas las categorías, la edad de participación se considera al 31/12 del año en curso.
22.6. Aquel deportista que ostente más de una categoría posible (Juvenil y Open o Master y Open), deberá escoger la categoría en la cual desee participar durante todo el calendario de competencia; no pudiendo participar durante un mismo evento en pruebas de categorías diferentes, ni en diferentes eventos en categorías diferentes, ni en categorías diferentes en diferentes torneos. Esto tiene vigencia tanto para las pruebas individuales como para las de relevos.
22.7. Con motivo de lo anterior, la categoría en la cual tome participación en el primer torneo del calendario, será la que ostentara durante el resto del año y la misma será la única que se considerará para la conformación de la/s selección/es respectiva/s en caso de formar parte de alguna. Sin embargo,
- 22.7.1. Quien compita en la categoría Máster podrá pasar a la categoría Open, con la salvedad que una vez hecho ese pase deberá mantenerse en esa categoría para el resto del Torneo Argentino.
- 22.7.2. Quien compita en la categoría Juvenil podrá pasarse a la categoría Open, con la salvedad que una vez hecho ese pase deberá mantenerse en esa categoría para el resto del Torneo Argentino.
- 22.7.3. Quien compita en la categoría Open, podrá pasarse a la categoría Juvenil o Máster (según corresponda) con la salvedad que una vez hecho ese pase deberá mantenerse en esa categoría para el resto del Torneo Argentino.
22.8. Categorías para pruebas en dupla y equipos. Para la participación en pruebas de relevos, por equipo y duplas, la asignación de categoría deberá realizarse por sumatoria de edad de los participantes.

TÍTULO IV. SOBRE LOS EVENTOS DE SAD.
23. Se considera un Evento de SAD a aquellas pruebas, competencias, campeonatos y/o torneos compuestos por una o más fechas, organizados por EPSA-AC, Clubes/Equipos de SAD, asociaciones nacionales o internacionales como las organizadas por Asociaciones miembros de la ILSf y sancionados por EPSA-AC.
24. Los eventos “sancionados” son aquellos que reciben el “Visto Bueno” (en adelante VºBº) de EPSA-AC, ya que cumplen con los requisitos de organización, seguridad, fiscalización y arbitraje.
25. Los eventos “aprobados” son aquellos organizados por Asociaciones extranjeras o internacionales que cumplen con los criterios de fiscalización, arbitraje, organización, seguridad y VºBº EPSA-AC y/o de la ILSf, para el reconocimiento de los resultados alcancen los deportistas.
26. Manual de la Competencia. Cada evento sancionado por EPSA-AC y/o aprobado por ILSf tendrá su Manual de Competencia en el que deberá constar:
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- 26.1 Localización.
- 26.2. Pruebas/eventos a disputar.
- 26.3. Información sobre Equipos y Competidores.
- 26.4. Categorías de Participación.
- 26.5. Inscripción, modalidad y arancel.
- 26.6. Sistema de Puntaje y Premiación.
- 26.7. Director del Evento y Director de Seguridad.
- 26.8. Información complementaria.
- 26.9. Anexo con Reglamento sobre las pruebas.
- 26.10. Anexo con adecuaciones (si corresponde).
27. Campeonato Nacional de SAD. La Secretaría de Deportes de EPSA-AC en colaboración con algún Club/Equipo de SAD o asociación, podrá organizar dentro del año calendario los siguientes Eventos de SAD:
- 27.1. Campeonato Nacional de SAD RESCATE de Piscina: el mismo podrá desarrollarse en piscina de curso corto (25m.) o piscina de curso largo (50m.).
- 27.2. Campeonato Nacional de SAD RESCATE de Aguas Abiertas y Arena: el mismo podrá desarrollarse en playas de aguas abiertas con oleaje (mar) o sin oleaje (río).
- 27.3. Campeonato Nacional de SAD RESCATE Combinado: el mismo podrá desarrollarse combinando pruebas en piscina, aguas abiertas y arena.
28. Torneo Argentino de SAD. Comprende la sumatoria de los resultados de los eventos sancionados por EPSA-AC que se celebran entre Mundiales de Salvamento. Sólo a modo de ejemplo, el “Torneo Argentino de SAD 2025-2026” comprende a todos los eventos sancionados desde octubre de 2024 hasta agosto de 2026.
29. Copas de SAD. Los Clubes/Equipos de SAD, con apoyo de la Secretaría de Deportes (en adelante, SD) de EPSA-AC podrán realizar competencias de 1 (una) o 2 (dos) jornadas de duración, tanto para pruebas en piscina, arena y aguas abiertas o combinadas. Cada Club/Equipo deberá manifestar su intención de organizar una o más Copas en el año calendario. Cada proyecto de “Copa” será analizado por la SD para recibir el VºBº de EPSA-AC y ser incluidas en el Torneo Argentino de SAD.
30. Condiciones de participación.
- 30.1.Clubes/Equipos: Cumplir con todos los requisitos del TÍTULO II.
- 30.2. Deportistas: Cumplir con todos los requisitos del TÍTULO III.
31. Condiciones para la organización de Eventos de SAD. Los Clubes/Equipos y/o Asociaciones que desean realizar Eventos de SAD sancionados por EPSA-AC deberán cumplir con los “Criterios Generales de Organización de Eventos” que establece EPSA-AC y los específicos que determine la SD. En líneas generales:
- 31.1. Seguridad. Todo evento sancionado deberá contar con Servicio de Emergencia Médica disponible desde el inicio hasta la finalización de cada jornada. Caso contrario, no se podrá iniciar o continuar la jornada.
- 31.1.1. En el caso que el Servicio de Ambulancia sea prestado por el Cuerpo de Bomberos local, el Municipio o un Servicio Público, se deberá contar con una nota de servicio correspondiente en la que conste que se toma conocimiento del evento y se informa sobre la disponibilidad para asistir con ambulancia en caso de ser necesario, consignando datos de contacto y responsable durante la realización del evento.
- 31.2. Seguro. El organizador del Evento deberá contar con los seguros de Responsabilidad Civil y de Accidentes Personales, si corresponde. Cubriendo a los espectadores, acompañantes, deportistas, entrenadores, colaboradores, jueces y todo aquel que forme parte del evento.
- 31.2.1. Cláusula de no repetición. La póliza de seguro contratada deberá contar con una “Cláusula de No Repetición” a favor de “Equipo Profesional de Salvamento Acuático – Asociación Civil”, por un monto no menor a 10 millones de pesos.
- 31.3.Prensa y Comunicación. La comunicación de los eventos debe realizarse en conjunto con EPSA-AC y deberá cumplimentar con la estética y formato que EPSA-AC tenga para las comunicaciones.
- 31.3.1. Así mismo, el organizador del evento se compromete a facilitar material fotográfico y/o audiovisual del evento para publicar en Redes Sociales.
31.4. Publicidad y sponsors. Si EPSA-AC cuenta con uno o más sponsors de SAD, los organizadores deberán prever espacio suficiente para la publicidad y actividades de promoción de los mismos. En el caso de existir alguna reglamentación y/o canon municipal y/o provincial a cumplimentar, será responsabilidad de los sponsors cumplirla y afrontar el eventual pago de los cánones.
- 31.4.1. En los eventos organizados directamente por EPSA-AC, sólo podrá haber presencia de los sponsors de EPSA-AC.
31.5. Luego de haber recibido el VºBº de EPSA-AC, cualquier Club/Equipo de SAD organizador de un Evento de SAD que no cumpla con los compromisos asumidos, podrá ser pasible de Falta Leve o Grave dependiendo el/los ítem/s incumplidos.
32. Récords. El CASADRA, en conjunto con la SD, reconocerá cada nuevo récord batido en cada una de las pruebas de piscina individuales y/o por equipos, ya sea en eventos sancionados por EPSA-AC o por eventos internacionales aprobados por ILSf.
- 32.1. El reconocimiento del récord será otorgado cuando el mismo haya sido cronometrado por sistema semiautomático y/o sistema automático.
- 32.2. No se reconocerán récords batidos en tomas de tiempo o eventos no sancionados por EPSA-AC.
- 32.3. Los récords batidos en eventos sancionados recibirán puntaje doble o el informado oportunamente por el Organizador.
- 32.4. La SD informará la actualización del registro de Récords vigentes.
33. Puntajes. El organizador de un Evento sancionado deberá informar el siguiente Sistema de Otorgamiento de Puntajes a cada uno de los puestos obtenidos por los deportistas, clubes/equipos.
|
Puesto |
1º | 2º | 3º | 4º | 5º | 6º | 7º | 8º | Récord |
|
Individual |
20 | 18 | 16 | 14 | 13 | 12 | 11 | 10 |
+20 |
|
Equipos |
40 | 36 | 32 | 28 | 26 | 24 | 22 | 20 |
+40 |
34. En las pruebas individuales sumarán puntos sólo dos atletas por Club/Equipo, pasando el puntaje del tercer atleta de ese club al atleta subsiguiente de otro Club/Equipo y así sucesivamente. Asimismo, en las pruebas por equipo o de relevos, sólo un equipo por institución podrá sumar puntos, pasando el puntaje del segundo equipo de ese club al equipo de otro club/equipo subsiguiente y así sucesivamente.
35. En caso que más de un competidor/equipo obtengan un récord en la misma prueba, éste le será otorgado únicamente al mejor clasificado.
36. Se otorgará también el puntaje bonus por récord en caso de empatar el tiempo récord existente, pasando ambos deportistas o instituciones a compartir el récord.
37. Bonificaciones. En todos los Eventos sancionados, independientemente de su duración y pruebas:
- 37.1. Cuando se incluya la Categoría Promocional en cualquier Evento sancionado, se otorgará una bonificación de 20 puntos por cada menor de 14 años inscripto que participe de al menos una prueba individual en el Evento. Dichos puntos se contabilizarán para la premiación por categorías y general, en caso de que corresponda.
- 37.2. Cuando se incluya la Categoría Máster en cualquier Evento sancionado, se otorgará una bonificación de 10 puntos por cada mayor de 30 años inscripto que participe de al menos una prueba individual en el Evento. Dichos puntos se contabilizarán para la premiación por categorías y general, en caso de que corresponda.
38. Premiación. El organizador de un Evento sancionado deberá informar la Modalidad y procedimiento de Premiación en el que deberá indicar la conveniencia o no de entregar medallas y/o reconocimientos. El organizador podrá:
- 38.1. Medallas:
- 38.1.1. No entregar ninguna o,
- 38.1.2. Entregar sólo en algunos puestos o
- 38.1.3. Entregar sólo en alguna categoría o
- 38.1.4. Entregar en alguna/s prueba solamente o
- 38.1.5. Solamente por participación o
- 38.1.6. Reemplazar las medallas por cualquier otro reconocimiento.
- 38.2.Copas/Trofeos:
- 38.2.1. No entregar ninguna o
- 38.2.2. Entregar sólo en algunos puestos o
- 38.2.3. Entregar solo en alguna categoría o
- 38.2.4. Entregar en alguna/s prueba solamente o
- 38.2.5. Reemplazar las copas/trofeos por cualquier otro reconocimiento.
39. Puntaje y Premiación del Torneo Argentino de SAD. Resultará de la sumatoria de los puntajes obtenidos por Club/Equipo en todos los eventos sancionados por EPSA-AC. El mismo determinará los siguientes:
- 39.1. Campeón Promocional del Torneo: Aquel Club/Equipo que logre la mayor sumatoria de puntaje durante el todo el torneo en la categoría Promocional (menores y cadetes)
- 39.2. Campeón Máster del Torneo: Aquel Club/Equipo que logre la mayor sumatoria de puntaje durante el todo el torneo en la categoría Máster.
- 39.3. Campeón Juvenil del Torneo: Aquel Club/Equipo que logre la mayor sumatoria de puntaje durante el todo el Torneo en la categoría Juvenil.
- 39.4. Campeón Open del Torneo: Aquel Club/Equipo que logre la mayor sumatoria de puntaje durante el todo el Torneo en la categoría Open.
- 39.5. Campeón General del Torneo: Aquel Club/Equipo que logre la mayor sumatoria de puntaje de todas las categorías (promocional, juvenil, open y Máster) durante el todo el Torneo.
- 39.6. En todos los casos, para que un Club/Equipo se acredite como Campeón (en cualquiera de las categorías), no debe encontrarse en cumplimiento de sanciones disciplinarias.
- 39.7. El Trofeo que corresponde a Campeón General de Torneo Argentino de SAD es único y quedará en guarda por el Club/Equipo de SAD consagrado Campeón General y deberá ser trasladado al Evento que la SD lo requiera para los fines que considere necesarios.
40. Sobre la participación en Eventos SAD Internacionales. Se considera un evento SAD internacional a aquellos organizados por Asociaciones Nacionales Full Member de la ILSf de cada país, Asociaciones Nacionales con el aval de las Asociaciones Nacionales Full Member de la ILSf y/u otras asociaciones internacionales avaladas por la ILSf que incluyan en su cronograma de competencia pruebas de SAD.
41. Endorsement. De común acuerdo, las distintas asociaciones nacionales Full Member de la ILSf u otras asociaciones internacionales avaladas por la ILSf, solicitan una firma de conformidad por parte de las Asociaciones Nacionales para permitir la participación de deportistas extranjeros. Para otorgar este Endorsement, será necesario que:
- 41.1. El Club/Equipo se encuentre debidamente afiliado a EPSA-AC con al menos 60 días de anticipación al cierre de la inscripción del evento. Además, deberá cumplir con lo previsto en el TÍTULO II.
- 41.2. Independientemente de lo anterior, el Club/Equipo debe haber participado de todos los Campeonatos Nacionales celebrados en los últimos 10 (diez) meses.
- 41.3. El deportista se encuentre debidamente empadronado en EPSA-AC con al menos 60 días de anticipación al cierre de la inscripción del evento. Además, deberá cumplir con lo previsto en el TÍTULO III.
- 41.4. Independientemente de lo anterior, el deportista debe haber participado de todos los Campeonatos Nacionales celebrados en los últimos 10 (diez) meses
- 41.5. Tanto el Club/Equipo como los Deportistas NO DEBEN encontrarse en cumplimiento de una sanción disciplinaria.
42. Cesión temporal de Deportistas. En el caso de Eventos en el extranjero, un Club/Equipo dr SAD podrá ceder temporalmente a uno o más deportistas para facilitar la participación conjunta y/o mayor en el Evento. La misma deberá cursarse desde el Club/Equipo SAD que cede a los deportistas a la SD y al Equipo/Club receptor.
TÍTULO V. DELEGACIÓN ARGENTINA.
43. Se denomina así a cualquier conjunto de personas ya sea compuesta por un Equipo Representativo Nacional y/o Selección Argentina, su Cuerpo Técnico Nacional y Autoridades Institucionales que, por decisión de EPSA-AC, representa a la Argentina en el extranjero o en el país en un Evento de SAD. A criterio de la CD de EPSA-AC se puede considerar también como parte de la Delegación Argentina a los adultos responsables, familiares o no, de deportistas menores de edad y adultos acompañantes de deportistas, en general.
44. Autoridades Institucionales en comisión de representación: será/n la/s persona/s miembros de EPSA-AC, de su Comisión Directiva, Secretarías o Direcciones que acompañan en el desarrollo de un Evento SAD en el extranjero. Sus roles y funciones, como así su posibilidad de intervención en cuestiones deportivas, será oportunamente informado para cada Evento.
45. Cuerpo Técnico Nacional (CTN): es el compuesto y organizado por tanta cantidad de entrenadores como la SD considere oportuno para la participación de un Equipo Representativo Nacional o Selección Argentina en un Evento internacional, tanto en territorio nacional como en el exterior.
- 45.1. Composición del CTN: atendiendo a las necesidades del Evento y a las posibilidades institucionales de participación, EPSA-AC determinará las cantidades de personas que compondrán el CTN. Siendo que como mínimo se compondrá de los siguientes roles:
- 45.1.1. 1 (un) Gestor del Equipo o Team Manager, o
- 45.1.2. 1 (un) Entrenador Jefe o Head Coach.
y como máximo, los anteriores más:
-
- 45.1.3. Tantos Entrenadores Principales o Coach como sean necesarios, o
- 45.1.4. Tantos Entrenadores Asistentes o Assistant Coach como sean necesarios.
- 45.1.5. Tantos Asistentes como sean necesarios.
- 45.1.6. 1 (un) Juez/Árbitro internacional.
46. Convocatoria, postulación y nombramiento: la SD será la encargada de emanar la convocatoria con los Criterios de Postulación de los integrantes del CTN, los cuales deberán remitir toda la información solicitada. Será la SD en acuerdo con la CD de EPSA-AC quien nombre al Gestor del Equipo y al Entrenador Jefe por el periodo que considere oportuno. Los demás integrantes surgirán del acuerdo de la SD con el Gestor del Equipo y/o Entrenador Jefe. El Juez/Árbitro será propuesto por el Director del CASADRA.
47. Aceptación para el nombramiento: el interesado deberá firmar los Términos de Referencia (TDR) de la convocatoria para que la CD proceda al nombramiento del cargo.
48. Equipo Representativo Nacional (ERN): es aquel conjunto de personas conformado por deportistas convocados directamente por la SD sin necesidad haber atravesado un proceso selectivo. La conformación del ERN mismo responde a necesidades puntuales de participación en eventos internacionales u organizados por asociaciones nacionales miembro de las ILSf.
- 48.1. Composición del ERN: atendiendo a las necesidades del Evento y las posibilidades institucionales de participación, se podrá componer de tantas personas por género como sean requeridas, para cada una de las categorías que se precise la representación.
- 48.2. Convocatoria y nombramiento: la SD será la encargada de emanar la convocatoria con los Criterios de Integración del ERN y los deportistas interesados deberán remitir toda la información solicitada. En todos los casos, los deportistas deben cumplir con lo establecido en los párrafos 19 y 41. Será la SD, en acuerdo con el Entrenador Jefe, quien realice el nombramiento de los integrantes del ERN.
- 48.3. Aceptación para el nombramiento: el interesado deberá firmar los Términos de Referencia (TDR) de la convocatoria.
49. Selección Argentina (SASAD): es aquel conjunto de personas conformado por deportistas que han atravesado el proceso selectivo oportunamente informado por la SD y han sido convocados por el CTN y la SD a conformar la Selección Argentina que representa al país en eventos internacionales u organizados por asociaciones nacionales miembro de las ILSf. En particular, la SASAD representa al país en los Campeonatos Mundiales organizados por la ILSf y en competencias internacionales avaladas por la ILSf.
- 49.1. Composición de la SASAD:
- 49.1.1. Categoría Open: hasta 6 deportistas masculinos y 6 deportistas femeninas y hasta 2 suplentes por género
- 49.1.2. Categoría Juvenil: hasta 6 deportistas masculinos y 6 deportistas femeninas y hasta 2 suplentes por género.
- 49.2. Proceso Selectivo y nombramiento: la SD será la encargada de emanar el “Proceso y Criterios de Selección de la SASAD”. Además del Proceso y Criterios establecidos, los deportistas deberán cumplir con lo establecido en los párrafos 19 y 41. Será la SD, en acuerdo con el Jefe de Entrenadores y Entrenadores Principales, quien realice el nombramiento de los integrantes de la SASAD.
- 49.3. Aceptación para el nombramiento: el interesado deberá firmar los Términos de Referencia (TDR) de la convocatoria.
TÍTULO VI. SOBRE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVO.
50. El Tribunal de Disciplina Deportivo (en adelante, TDD) es el órgano dependiente de la CD de EPSA-AC compuesto por los siguientes integrantes:
- 50.1. El Secretario de EPSA-AC,
- 50.2. El Secretario de Deportes de EPSA-AC,
- 50.3. Dos (dos) miembros de Comisión Directiva de EPSA-AC,
- 50.4. El Director de CASADRA.
- 50.5. Conflicto de Intereses: En caso de existir un conflicto de intereses manifiesto por parte de algún miembro del TDD, la CD nombrará un miembro interino para reemplazarlo, en forma temporal y para la situación específica donde se evidencie dicho conflicto.
51. El TDD es una instancia superior, anterior a la CD, a la cual se recurre mediante nota de los intervinientes en la situación no resuelta.
52. El TDD tiene por entre sus funciones:
- 52.1. Dirimir las inconsistencias o situaciones irresueltas que existan en el desarrollo de cualquier Evento de SAD que no haya podido ser subsanada por el Comité Organizador o los oficiales del CASADRA.
- 52.2. Evaluar la gravedad de las faltas cometidas y establecer las sanciones disciplinarias que tengan lugar.
- 52.3. Si las faltas cometidas no se encuentran previstas como así las sanciones disciplinarias correspondientes, evaluará la gravedad y alcance de las faltas y podrá imponer sanciones no contempladas por el presente reglamento.
- 52.4. La sanción será proporcional a la gravedad de la falta cometida.
53. La falta, el incumplimiento o la trasgresión de las “Disposiciones Generales y Código de Conducta y Ética”, aceptado por los deportistas y/o Clubes/Equipos al afiliarse, incurre automáticamente en las siguientes situaciones según lo considere el Tribunal de Disciplina Deportivo (TDD):
54. Faltas Leves: son aquellas que conductas, acciones u omisiones que no afectan significativamente el desarrollo de un Evento de SAD ni atentan gravemente contra las personas o los valores deportivos.
- 54.1. A modo de ejemplo, sin limitarse a: reclamos de fallos arbitrales injustificados; retraso deliberado del inicio de una prueba o evento; omisión en el control de las condiciones de participación de un deportista (párrafo 15 y sus incisos); insultos aislados sin reiteraciones; entre otros.
55. Sanciones posibles a Faltas Leves:
- 55.1. Clubes/Equipos: Suspensión de 1 a 2 fechas del Torneo (no pudiendo participar sus deportistas en ninguno de los eventos mientras dure la suspensión) y/o Multa que puede ir de 1 a 4 veces el arancel de la afiliación de Club/Equipo vigente.
- 55.2. Deportistas/Entrenadores/Cuerpos Técnicos de Club/Equipo: Suspensión de 1 a 2 fechas del Torneo y/o expulsión del proceso selectivo, del ERN o de la SASAD y/o Multa que puede ir de 1 a 4 veces el arancel de la Licencia Deportiva Anual vigente.
- 55.3. Otros integrantes de la delegación del Club/Equipo y/o Público: pedido de exclusión del área habilitada para el público, recinto del natatorio o alrededores del lugar de disputa del Evento.
56. Faltas Graves: son aquellas que conductas, acciones u omisiones que afectan significativamente el desarrollo de un Evento de SAD, atentan contra la integridad de las personas y/o los valores deportivos.
- 56.1. A modo de ejemplo, sin limitarse a: insultos reiterados contra otros deportistas, jueces, asistentes u organizadores, los que no se limitan a un solo evento o jornada; propiciar agresiones físicas o verbales a cualquier persona; desatender llamados u órdenes disciplinarias o de seguridad; incitar comportamientos antideportivos; incurrir en el consumo de sustancias tipificadas por la WADA/AMA; proveer falsa información que tenga por objetivo, a criterio del TDD, una ventaja deportiva; dañar parcial o completamente o sustraer el material deportivo, las instalaciones y otros elementos necesarios para el desarrollo de los Eventos; entre otros.
57. Sanciones posibles a Faltas Graves:
- 57.1. Clubes/Equipos: Suspensión de 4 a 6 fechas del Torneo (no pudiendo participar sus deportistas en ninguno de los eventos mientras dure la suspensión) y/o Multa que puede ir de 5 a 10 veces el arancel de la afiliación de Club/Equipo vigente.
- 57.2. Deportistas/Entrenadores: Suspensión de 4 a 6 fechas del Torneo y/o expulsión del proceso selectivo, del ERN o de la SASAD. y/o Multa que puede ir de 5 a 10 veces el arancel de la Licencia Deportiva Anual vigente.
- 57.3. En todos los casos que corresponda, la reposición del material, instalaciones u elementos dañados o sustraídos.
58. Apelaciones. Cualquier apelación debe ser elevada a la Comisión Directiva de EPSA-AC para su evaluación y consideración, como última instancia administrativa interna. La decisión de la Comisión Directiva sobre la situación presentada, es inapelable. Esta condición de “decisión inapelable” debe ser aceptada por los Equipos/Clubes, Entrenadores y Deportistas al afiliarse a EPSA-AC.
ANEXO 1. DISPOSICIONES GENERALES, CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA(DGCCE)
- Para el propósito de aplicar el Código de Conducta, la definición de “DELEGACIÓN” incluye a competidores, entrenadores, capitanes, ayudantes, acompañantes y espectadores.
- Todos los deportistas, entrenadores, asistentes, técnicos, fisiatras, acompañantes y familiares que participen del SAD representan a nuestro país, nuestros clubes, nuestros patrocinadores y a EPSA-AC. En este sentido, todos los miembros de la Delegación deberán comportarse de manera apropiada en todo momento, tanto en las competencias, los encuentros y eventos como así también en actividades alternativas, incluyendo reuniones y actos sociales.
- Se deberá respetar la normativa de uso de logos e insignias institucionales, no pudiendo utilizarse ninguna otra insignia, logo o bandera que no se corresponda con EPSA full member ILS o del propio Club/Equipo afiliado a EPSA. Cualquier infracción a esta normativa estará sujeta a sanción disciplinaria como falta leve, personal y/o institucional.
- Los miembros del Cuerpo Técnico, en tanto dirigentes y/o entrenadores de Equipos/Clubes afiliados a EPSA-AC, deben guardar absoluto respeto hacia la institución y sus autoridades.
- Los miembros del Cuerpo Técnico son responsables directos del comportamiento de cualquier persona asociada a su Equipo/Club, en especial de deportistas y acompañantes, sean o no miembros de la Selección Argentina o la Delegación Argentina.
- En Eventos Internacionales, todos los integrantes del ERN o SASAD deberán respetar y cumplir las directivas del Cuerpo Técnico y autoridades de EPSA-AC en toda decisión referente a entrenamientos, horarios de descanso y actos sociales. Deben dirigirse a las autoridades con respeto y buenos términos, siendo motivo de sanción si así no lo hicieran.
- Los campeonatos internacionales son actos donde acude gran cantidad de público, EPSA-AC espera de la Delegación Argentina, en general, que cooperen en asegurar una buena imagen.
- Evitar todo comportamiento que cause situaciones embarazosas o dañen la imagen del EPSA-AC, de la entidad organizadora o del campeonato.
- Está terminantemente prohibido el uso de cualquier sustancia y/o método prohibido según lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje de la WADA-AMA.
- Actuar de acuerdo con las reglas y el espíritu de competencia, aceptando la decisión de los árbitros sin cuestionar ni quejarse.
- No considerar hacer acciones y/o estrategias que generen una dudosa ventaja deportiva.
- Actuar con tolerancia en todo momento, aceptar el éxito y el fracaso, la victoria y la derrota con elegancia y magnanimidad.
- Tratar al resto de los equipos y competidores con respeto, tanto dentro como fuera de la competencia.
- No emplear métodos o prácticas que conlleven riesgos físicos o psíquicos en el desarrollo de la competencia.
- Respetar las normas y autoridades de la organización y no intentar evitarlas o burlarse de ellas.
- Cualquier acto fuera de reglamento será reportado al Tribunal de Disciplina de EPSA-AC, no habiendo prescripción en el tiempo de los hechos denunciados.
- Los competidores entenderán y actuarán bajo los principios del JUEGO LIMPIO.
- Aceptar estar en pleno conocimiento de las disposiciones generales, código de conducta y ética para la participación en eventos nacionales o internacionales.
- Ante cualquier incumplimiento de lo establecido y/o la violación de este código dará como resultado que sean informados al Tribunal de Disciplina de EPSA-AC junto con la Comisión Directiva de EPSA-AC tendrá la facultad de sancionar a quien considere necesario.
ANEXO II. TABLA RESUMEN DE CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN

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